Estimados Cliente:
En la Gaceta Oficial Nª 40.865 fue publicado el Convenio Cambiario 35 del cual señalo los aspectos más resaltantes:
· Se fija como tipo de cambio protegido la Tasa de 10 Bs/USD para la liquidación de las importaciones de los bienes determinados en las listas de los rubros pertenecientes al sector alimentos y salud, y de las materias primas e insumos asociados a la producción de estos sectores. Estos códigos serán publicados por CENCOEX en su portal web. Igual tipo de cambio aplicara para similares códigos tramitadas vía Convenio ALADI, Banco de la Republica Dominicana, o Bancos autorizados a tramites operaciones vía SUCRE.
· Las operaciones de venta de divisas de las Empresas básicas , y entes públicos de naturaleza no empresarial serán realizadas al tipo de cambio complementario flotante. PDVSA podrá realizar venta de divisas a cualquiera de las dos tasas dentro de ambos sistema DIPRO o DICOM, previa programación de la Vicepresidencia Sectorial para el área Económica.
· Operaciones de Venta de Divisas efectuada por las instituciones internacionales con los cuales la Republica haya suscrito contratos o convenios internacionales a los que se refiere el CC 1 del 05 de febrero de 2003 serán realizados al tipo de cambio DICOM.
· Todas las operaciones de divisas no prevista en el Convenio Cambiario 35, y no previstas en los listados de CENCOEX para alimentos y salud, serán tramitadas al tipo de cambio DICOM del mercado complementario flotante.
· Disposiciones Transitorias:
o Operaciones de Importación con “ALD asignado” antes del día anterior a la entrada en Vigencia del Convenio Cambiario 35 serán liquidada a la tasa de 10 Bs/USD. Igual tratamiento aplicara a operaciones vía ALADI, SUCRE, que cuenten con AAD emitida por CENCOEX antes de la vigencia del “CC35”.
o Operaciones de Importación que “no cuente con ALD asignado”, pero cuyo expediente de cierre de importación haya sido consignado por el operador cambiario antes de la fecha de entrada en vigencia del CC35 serán liquidada a una tasa de 10 Bs/USD. Esto no será aplicable a expedientes devueltos o rechazados por CENCOEX luego de la entrada en vigencia de CC35.
o Los mercados alternativos de divisas “SIMADI” a los cuales se contrae el CC33 quedaran operando hasta tanto sean sustituidos dentro de un plazo de treinta (30) días. Por lo tanto, la referencia para el mercado flotante DIPRO será la última tasa publicado por el BCV en su portal WEB.
· Las operaciones de adquisición de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al BCV antes de la entrada en vigencia del CC 35, y que debieron realizarse a la tasa SICAD, se le aplicara el ultimo tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas mediante ese sistema publicado en la página web de ese instituto emisor.
· A partir de la entrada en vigencia del CC 35 las obligaciones tributarias establecidas en leyes específicas, así como las tarifas, comisiones, recargos, y precios públicos que hayan sido fijados en la normativa correspondiente en dólares de los Estados Unidos de América o en otra divisas podrán ser pagadas alternativamente en la moneda extranjera, o en Bolívares al tipo de cambio DIPRO.
· Los exportadores podrán vender al BCV en el mercado complementario flotante DIPRO las divisas generadas por su exportaciones, quedando autorizar a colocar ofertas en este mercado DIPRO, y de acuerdo a lo indicado en el Convenio Cambiario 34 articulo 1.
Saludos / Regards,
Jorge E. Aroca
Director
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