En la Gaceta Oficial Nª 40.851 fue publicado el Convenio Cambiario 34 firmado entre el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Ministerio del Poder Popular para Banca y Finanzas mediante el cual se establece que las personas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas.
Entre los principales aspectos contemplados en el Convenio Cambiario 34 se encuentran los siguientes:
· Las personas naturales y jurídicas dedicas a la actividad de exportación podrán retener y administrar el 60% del ingreso que perciben en divisas, para cubrir los gastos incurridos en virtud de la actividad exportadora, distinta a la deuda financiera, que incluye los bienes e insumos para la producción de los bienes exportados, así como el conjunto de erogaciones realizadas en moneda extranjera en todas las fases de la actividad exportadora que permita la oferta exportable.
· El resto de las divisas deben ser vendidas al Banco Central de Venezuela (BCV) dentro de los cinco (05) días hábiles bancarios siguientes a la acreditación de la exportación, a la tasa a la cual se contrae el artículo 24 del Convenio Cambiario 33 de fecha 10 de febrero de 2015 (Tasa SIMADI publicada diariamente en la página web del Banco Central de Venezuela).
· La tasa aplicable para los programas de financiamiento por las instituciones financieras del sector público al sector privado, y que a tales efecto son desarrollados por BANCOEX se regirán por lo dispuesto en el Convenio Cambiario 4.
· No será exigible a los exportadores para la venta de divisas su inscripción en los registros administrativos especiales. En tal sentido, no será exigible la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
· CENCOEX simplificara los trámites administrativos para el sector exportador.
· El Banco Central de Venezuela (BCV) en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Banca y Finanzas, y el Ministerio del Poder Popular para Comercio Exterior e Inversión establecerá el régimen aplicable para la Inversión en Divisas efectuadas por el sector privado para el desarrollo nacional.
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